De acuerdo con el Artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción (tiempo o término) para demandar a una aseguradora puede ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria es de dos (2) años contados desde el momento en que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria es de cinco (5) años y se contarán desde el momento en que nace el respectivo derecho.
El Art. 1080 del código de comercio indica que el asegurador está obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en la que se le acredite por el interesado el siniestro y la cuantía del seguro. Vencido este plazo el asegurador deberá pagar al asegurado – beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el monto de ella un interés moratorio a una tasa del 1.5% del interés corriente bancario.
El asegurado o beneficiario tiene derecho a reclamar en lugar del interés, la indemnización de los perjuicios causados por la mora (tardanza) de la aseguradora.
La mora (tardanza) o el no pago de la prima de los seguros producirá la terminación automática del contrato de seguros. Esa terminación al ser automática no tiene que ser informada inmediatamente por la aseguradora por que opera por el ministerio de la ley, por eso es muy importante que siempre realices el pago de las primas de forma oportuna. El pago de las primas en los seguros de vida tienen una regulación especial en el Art. 1151 y siguientes del código de comercio.
Para demandar a una aseguradora por incumplimiento debes asesorarte de un abogado experto en la materia, puesto que se requiere de conocimientos técnicos, jurídicos y legales para entablar un litigio en contra de una compañía de seguro.
Debes tener en cuenta que en algunos eventos la Ley permite que directamente y sin intervención de un abogado, demandes a la aseguradora, como ocurre en el SOAT (Seguro Obligatorio de Automotores) en el cual ya están predeterminados en la ley los límites de los valores a reconocer por la aseguradora y los requisitos para proceder a su pago. Si se trata de otro tipo de seguros te aconsejamos que te acompañes de un abogado que tenga conocimientos en el área de seguros para que pueda proteger tus intereses.
Para reclamar un seguro de responsabilidad civil por accidente de tránsito debes demostrar según Art. 1077 código de comercio la ocurrencia del siniestro y la cuantía del mismo.
El siniestro en el seguro de responsabilidad civil consiste en el hecho externo que es imputable al asegurado por lo que es necesario que se demuestre la responsabilidad del causante del accidente y la cuantía de los perjuicios sufridos por quien reclama. Estos perjuicios están divididos por nuestra jurisprudencia en perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales los cuales deberán estar debidamente acreditados en la reclamación que hagas a la aseguradora.